En esta entrada de blog, pondremos bajo la
lupa algunos alimentos comercializados
en Chile bajo el Código Alimentario Español ¿Pasaremos el examen? En Chile la nueva Ley de Etiquetado de
alimentos informa a los consumidores mediante cuatro etiquetas si este es alto
en azucares, grasas saturadas, sodio y
calorías; sin embargo, es un gran misterio saber qué tipo de alimento es. En los medios de
comunicación han aparecido reportajes de yogur no yogur, queso que no es queso
¿Qué son? ¿Qué comemos?
Productos
sucedáneos: podemos hablar de este tipo de productos
cuando el fabricante, sin fines fraudulentos sustituya en todo
o en parte a un alimento. En el caso de estos dos productos, el fabricante
declara en un lugar visible de su
etiqueta que el producto es un sucedáneo y el porcentaje que contiene de
componente original; por ejemplo 60% jugo natural de limón.
Alimento impropio: cualquier materia natural o elaborada en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1) Alimentos fundamentales: constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual de la población. En el caso chileno, encontramos en los dos primeros lugares de consumo a nivel nacional: el pan con un 96,3% y las bebidas gaseosas con un 73,9%.
1) Alimentos perecederos: aquellos que por sus características, exigen condiciones especiales de conservación en sus periodos de almacenamiento y transporte. Un ejemplo de estos son la carne y el pescado, los cuales deben mantener la cadena fría en su transporte y venta.
2) Alimento
adulterado: alimento al que se haya manipulado cualquier
sustancia para variar su composición, peso o volumen, con fines fraudulentos, encubrir
o corregir un defecto debido a ser de
inferior calidad o a tener ésta alterada. En este sentido, abro debate. Según
la legislación española, el queso sucedáneo chileno, no corresponde a tal, ya
que solo una marca comercial reconoce ser un “sucedáneo”; el resto de las
empresas venden “queso” de menor valor, los que basan su elaboración en el
aceite de palma, aproximadamente el 26% del producto. (Fuente: SEREMI DE
SALUD). El problema de fondo, es que la SEREMI certifica el producto como “sucedáneo”,
sin embargo no controla bajo qué etiqueta se vende el producto. No obstante,
bajo la legislación chilena son reconocidos como sucedáneos.
Un segundo caso, es la miel, la cual es adulterada a fin de aumentar su volumen. Como tips, si la miel no se disuelve en agua, es pura.
En el caso de este “yogurt” no se declara que no contiene probióticos, microorganismos vivos que interaccionan con las bacterias de la micro flora. En el segundo caso, el fabricante declara “100% puro café, pero leyendo los ingredientes es básicamente agua, azúcar, grasa, con un poco de café y 11 diferentes aditivos.
Alimento alterado: alimento que durante su obtención, preparación, manipulación, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, haya sufrido tales variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que su aptitud para la alimentación haya quedado anulada o sensiblemente disminuida, aunque se mantenga inocuo. Mediante la aplicación de ecuación y árbol de decisión revela que este aceite presenta un 12,737% de adulteración. En tanto la mantequilla Surlat, sometida al mismo proceso, presenta un 5,564%. Es imposible para el consumidor saber si estos productos están adulterados, por tanto debe ser labor de la SEREMI de Salud. (Fuente: Desarrollo de un Método Quimiométrico para la Detección de Adulteración en Aceite de Oliva y Mantequilla a través de Perfil de Ácidos Grasos, Universidad Austral, Chile).
Alimento
contaminado: todo alimento que contenga gérmenes
patógenos, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de
producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales.
En el primer caso podemos encontrar la bacteria Salmonella este microorganismo está presente en huevos, también en frutas y verduras lavadas o regadas con aguas contaminadas con fecas. En el segundo, bacteria Escherichia coli, este patógeno está presente principalmente en aguas o productos contaminados con fecas humanas. Se observa en mayor número en vegetales crudos y en carne de vacuno molida poco cocida.
Estas enfermedades aparecen cuando estos alimentos pierden la cadena de frío o por falta de higiene, manipulación inadecuada o cocción insuficiente de los mismos.
Estas enfermedades aparecen cuando estos
alimentos pierden la cadena de frío o por falta de higiene, manipulación
inadecuada o cocción insuficiente de los mismos.
Alimento
nocivo:
Tendrá la consideración de nocivo todo alimento
cuando:
a) sea utilizado con criterio de normal
prudencia, y conforme a las prescripciones de su preparación y empleo o en
cualquier forma que se ajuste a prácticas de elemental previsión, produzca
efectos perjudiciales en el consumidor.
b) aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo se
pueda prever que su ingestión repetida entraña peligro para la salud, sin que
ello obedezca a uso inmoderado o inoportuno, o a consumo irreflexivo del mismo.
c) su contenido en microorganismos o materias extrañas sea superior a los límites permitidos para las diferentes clases de alimentos.
d) aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es o pueda serlo para un grupo determinado de consumidores (lactantes, embarazadas, diabéticos, etc.).
Los segundos, son alimentos altos
en grasas saturadas, causantes de enfermedades cardiovasculares y obesidad.
Los ejemplos entregados son solo una muestra
de la calidad de los alimentos chilenos, la falta de regulación e información al
consumidor, nos hacen afirmar que NO pasamos la prueba.
Falta regulación,no puede ser que consumamos cualquier cochinada, confiando en que no causan daño.
ResponderBorrar